Casos de normatividad aplicada al usuario en México y en el mundo.

Como es sabido desde que la tecnología ha ido desarrollandose a lo largo de los últimos años la legislación con respecto al uso de ésta también ha sufrido modificaciones.
Tal es el caso de la tecnología aplicada al conocimiento y la libre distribución de la información que para tal efecto surge en la sociedad afectando directamente a la población.

Derecho a la información

En 1977 se modificó el artículo sexto de la constitución argumentando que el Estado garantizaría tal derecho, así como las ventajas atraídas y sus respectivas desventajas.
En esta respectiva modificación determina como base principal de la sociedad la comunicación, así mismo refiere que ambos su mutuamente incluyentes uno del otro por lo que por eso se atañe tal libertad de acceso a la información para la debida comunicación entre las personas físicas y morales.
Tal derecho a la información es imprescindible, más ahora que la tecnología parece haber rebasado cualquier parte de nuestra áreas de interés, ésta información no cabe duda que ha despertado la razón del hombre y algunas veces sumiendolo a una crisis moral de gran envergadura.

Libertad de expresión.
Con tal incremento en los sistemas de la información se ha hecho gran avance con respecto a la expresión en muchas áreas de la persona del ser humano, como en las áreas académicas, culturales , científica, de crítica personal y politica. En fin se ha defendido tanto el derecho a la libre expresión, pero recordemos que muchas veces puede ser fatal, en materia informática legislativa aún falta por aplicarse las normas correspondientes sin embargo nuestro país avanza hacias nuevos horizontes.

Derecho a la privacidad.
El derecho a la privacidad ha evolucionado para proteger la libertad de individuos a realizar acciones determinadas y someterse a ciertas experiencias. Esta autonomía personal ha crecido hasta convertirse en un derecho fundamental protegido por la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda constitucional. Sin embargo, este derecho es limitado y, por lo general, protege sólo la privacidad de la familia, el matrimonio, la maternidad, la procreación y la crianza de los niños.

Daño a los datos
Cómo ya se ha mencionado acerca de que el Estado tiene la obligación de hacer válida las garantías de los ciudadanos del derecho a la información,comunicación,libertad de expresión y a la privacidad,en el mismo rubro también tiene que garantizar y proteger el rodo y daño de datos,así como la infiltración a sistemas para corrompimiento de datos,ya puesta en marcha la normatividad mexicana con penas de hasta 15 años de prisión no era suficiente con sólo castigar, sino que que se tuvo que construir la famosa policía cibernética o ciberpolicía.

Robo de datos.
Es el caso que mueve más dinero en el mundo junto con el caso anterior privando de los derechos ya antes mencionados, y no conforme con eso dejan dejan daños a su paso no sólo económicos sino también psicológicos,morales y hasta de vida,la normatividad con respecto a este tipo de delito se hace efectivo,sin embargo hace falta mucha capacitación en el ámbito legislativo para que en México se pueda encontrar mejor aplicación de estas penas delictivas en contra del robo de datos.

Accesos no autorizado a sistemas informáticos.
En México todavía no se puede investigar  con mucha claridad este tipo de delitos por falta de tecnología,sin embargo tampoco se puede estar vigilando constantemente las entradas en todo el público porque iría en contra de los derechos establecidos anteriormente,pero,una vez descubierto el acceso no autorizado a sistemas informáticos conlleva a una pena en la cárcel por años de prisión.

Autoría y creación de software.
Dentro del marco legal mexicano se encuentra la posibilidad de registrar a nivel nacional con consulta a nivel internacional para proteger los derechos de autor en la creación de música y software, en este rubro se pueden proteger las obras y así evitar que alguien más se adjudique tal presunción en la creación de un sistema.

Contratos y licencias de software.
 Los contratos también protegen la autoría del software la famosa licencia GPL puede proteger al autor a nivel internacional y evitar la piratería en cierto sentido,otras licencias de caracter privativo es especializado exclusivamente para proteger la obra y así no se pueda conocer el código interno e inclusive proteger la identidad del usuario,sin embargo no está uno del todo seguro.

Robo de equipo.
El robo de un equipo de cómputo no es cualquier cosa, como si de una televisión u horno de microondas se tratara,no tanto debido al coste económico sino más bien al contenido informático que éste contiene,debido a que puede contener datos personales y de años de trabajo,aque que caiga en este delito sólo tiene penas de carcel. Sin embargo debería haber una reposición de tales trabajos aplicados,pero aún carecemos de muchas ventajas.
Así que aún nos falta mucho en el sentido de la informática pero estaremos uniéndonos para hacer esto posible.
También se debería incrementar la competencia informática para no quedar dentro del monopolio del software.
Rosendo Antonio Manuel

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